A) Bioética: el despertar científico de la reflexión ética en torno a la vida humana.
1. Definiciones
Definiciones de Warren Th. Teick, Encyclopedia of bioethics, N. York
[1978] “Estudio sistemático de la conducta humana , en el campo de las ciencias biológicas y de la atención de la salud, en la medida en que esta conducta se examine a la luz de valores y principios morales ”
[1995] “Estudio sistemático de las dimensiones morales (incluyendo visión moral, decisiones, conductas y políticas) de las ciencias de la vida y de la atención de la salud, empleando una variedad de metodologías éticas en un contexto interdisciplinar ”
Lo primero que debemos tener en cuenta para analizar estas dos definiciones es la diferencia temporaria. Para el año 1978, fecha de la primera definición, la bioética como ciencia “independiente” propiamente dicha, es aun incipiente, teniendo en cuenta que solo unos años antes (1971) Van Ressenlaer Potter será el primero en utilizar este término en Bioethics: Bridge to the future (Bioetica: puente hacia el futuro) y hacia la el año de la segunda definición (1995) ya habían pasado por la historia de la Bioética ciertos hitos que marcarían su desarrollo: en 1986 la creación del Centro “Pope John XXIII” del Saint Louis Center, en 1985, al del Centro de Bioética de la Universidad Católica de Roma, del Sacro Cuore. Con Mons. Elio Sgreccia, a quien daremos unas líneas hacia el final de este punto, y en 1991 el Documento de Erice (Italia) . Todo esto sin nombrar los numerosos avances en las ciencias de “contexto” de la bioética.
Ensayaré a continuación las diferencias y los motivos, que a mi parecer, se encuentran entre estas dos definiciones:
En una primera aproximación podemos notar a simple vista y en una consideración general, la mayor amplitud de la segunda definición.
Una diferencia esencial es el objeto del estudio, en la primera se refiere a la conducta humana y en la segunda a las dimensiones morales. En esta diferenciación, con el paso de los años y el avance de la ciencia bioética se ha logrado una mayor especificidad en el objeto de estudio de la ciencia, pasando de la parcialidad de hablar de conducta humana (entendiendo aquí “actos”) a un concepto mucho mas amplio, que incluye en si: la visión moral, las decisiones, las conductas y las políticas, englobándolas a todas en la categoría de dimensiones morales.
En una segunda diferenciación terminológica, encontramos ciencias biológicas (en la primera) y ciencias de la vida (en la segunda), donde la segunda terminología amplía el campo donde se mueve y sobre el cual reflexiona la bioética, no reduciéndolo a lo biológico, sino incluyendo en el todo lo que concierne a la vida del ser humano.
Al margen . Esta definición del campo de la bioética como las ciencias de la vida me trae a la mente la manera en que Juan Pablo II, en ese mismo año, definió el centro del mensaje de Jesús: El Evangelio de la Vida
En cuanto a los elementos utilizados para el análisis existe una gran diferencia, ya que en 1978 solo se trataban de los valores y principios morales , y en la siguiente definición, luego del exponencial crecimiento de las ciencias de “contexto”, estas deben ser incluidas y se emplea una variedad de metodologías éticas en un contexto interdisciplinar. En la actualidad, toda ciencia en desarrollo, no puede prescindir de las demás ciencias, ya que de ellas puede y “debe” tomar elementos que contribuyan a una recta comprensión de las realidades estudiadas.
Por su parte, Elio Sgreccia en su manual de Bioética (1996) presenta la siguiente definición:
“... Deberá ser una ética racional que a partir de la definición del dato científico, biológico y médico, analice racionalmente la licitud de la intervención del Hombre sobre el Hombre. Esta reflexión ética tiene su polo inmediato de referencia en la persona humana y en su valor trascendente, y su referencia última en Dios como valor absoluto.
En esta perspectiva, resulta obligada y espontánea la confrontación con la Revelación Cristiana , e igualmente fructífero el cotejo con las reflexiones filosóficas corrientes.
Esta reflexión ética abarca el amplio campo de la experimentación biológica y del ejercicio de la medicina y se concreta en el análisis de múltiples casos particulares.” [1]
En la definición presentada por Sgreccia hay grandes coincidencias con la segunda definición de Warren Th. Teick, aunque utilicen terminologías distintas, coinciden en plantear la Bioética como una ciencia que debe tener una apertura interdisciplinar abarcando especialmente la biología y la medicina, y que esta versa sobre las dimensiones éticas del hombre.
El gran aporte que, a mi parecer, realiza Sgreccia es la consideración del hombre como un ser abierto a la trascendencia y su referencia última a Dios. El hombre (y su dimensión moral) no pueden verse acotadas solo a su corporalidad, por ello este aporte es de mucho valor. Además incluye la referencia a la confrontación con las reflexiones filosóficas corrientes, referencia que se veía excluida de las definiciones anteriores (o por lo menos no consideradas explícitamente).
2. El Magisterio de la Vida
E l Corpus Vitae Ecclesiae se compone de la tríada magisterial conformada por la Humanae vitae d e Pablo VI [ 25 de julio de 1968] , la Donum vitae de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe [22 de febrero de 1987] y la Evangelium vitae de Juan Pablo II [25 de marzo de 1995] .
- Humanae Vitae: ya casi 38 años nos separan de la época en la que Pablo VI escribe esta encíclica y las palabras allí expuestas hoy mas que nunca deben ser aplicadas a las situaciones que estamos viviendo.
En esta encíclica se defiende en primer lugar la vida del niño por nacer, condenando el aborto, la esterilización directa (perpetua o temporal) y todas aquellas formas ilícitas de regulación de la natalidad. Pero el gran paso profético que realiza es presentar de manera positiva los métodos naturales como forma para vivir la sexualidad matrimonial en forma absolutamente amorosa, libre y responsable recurriendo a los periodos infecundos.
Recordemos aquí la doble finalidad del matrimonio, procreativa y unitiva, que esta en la base de estas consideraciones.
- Donum Vitae: 19 años separan esta Instrucción de la encíclica que la precede en este tema, la Humanae Vitae ; y en estos años muchas cosas han avanzado en las ciencias de “contexto” de la bioética, por lo cual se exige de esta una reflexión que ilumine estas nuevas realidades. Esta instrucción condena la fecundación in vitro , defendiendo positivamente la unión indisoluble entre procreación y amor personal entre los esposos. Todo esto se enmarca en la defensa y respeto del embrión humano y se comienza a realizar el camino de reflexión que se sigue realizando hasta hoy sobre la manipulación genética. Transcribo a continuación la cita presentada en los apuntes de clase que me parecen una excelente síntesis de los motivos por los cuales se debe defender desde todos los frentes posibles la integridad del niño por nacer.
El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia identidad y alcanzar la madurez humana. (DV, II, 2)
- Evangelium Vitae: Denuncia y anuncio es el binomio que marca esta encíclica, con un carácter prominentemente positivo, Juan Pablo II aborda el tema bioético sustentándolo en el mensaje de Jesús: El evangelio de la vida. La propuesta es descubrir a Dios como origen y fin de la vida del hombre, y desde allí abrir un nuevo horizonte y encauzar a la humanidad hacia un cambio cultural. La vida de todos es un bien, y el hombre, desde su libertad, debe defenderla.
No solo se preocupa del aborto, sino también de la eutanasia y la eugenesia destacando la dignidad del niño no nacido, de la vejez y el sufrimiento.
A grandes rasgos, y sin intención de ser una síntesis objetiva, estos son, a mi parecer, los ejes centrales de este corpus vitae ecclesiae.
3. Bioética personalista
- Ya dijimos que la Bioética no puede prescindir de la interdisciplinariedad, por lo tanto, el método aborda a la persona teniendo en cuenta tres disciplinas, esto recibe el nombre de método triangular :
- MEDICINA: hecho biomédico (comprobando científicamente su consistencia y exactitud)
- ANTROPOLOGIA: significado antropológico . (análisis de los valores que están en juego en relación con la vida, con la integridad y la dignidad de la persona humana)
- ETICA: valores a tutelar (principios y normas de conducta que deberán ser referidos a ese punto central constituido por el valor-persona y por los valores que se encuentran en la persona para ser armónicamente jerarquizados)
Debería ser cada vez es mas frecuente encontrar en los hospitales y centros de salud, gabinetes de ética medica, donde se analicen los problemas en la relación medico/paciente, medico/medico.
El aporte propio de la bioética surge de la conexión entre estas tres disciplinas, ya que esto permite clarificar los conflictos con los datos aportados por cada una de estas ciencias que a su vez se ven enriquecidas cada una por el las otras dos.
- Fundamentos y principios:
Según Sgreccia, este “modelo es el mas apropiado para resolver las antinomias de los modelos precedentes (modelo sociológico, subjetivista o liberal-radical, pragmático-utilitarista) y al mismo tiempo para fundamentar la objetividad de los valores y de las normas” [2] y es el mismo quien nos aclara el porque de esta opción por este modelo diciendo: “Desde el momento de la concepción hasta la muerte, en cualquier situación de sufrimiento o de salud, es la persona humana el punto de referencia y de medida entre lo licito y lo ilícito.” [3]
Los principios de esta bioética personalista pueden resumirse en cuatro. Primero , la defensa de la vida física, teniendo aquí como valor fundamental la dignidad de la persona; segundo , la libertad y la responsabilidad, estas son dimensiones esenciales de la persona (tanto que nos configuran Imagen de Dios), pero deben ser asumidas dentro del marco de una verdad objetiva; tercero, el principio de totalidad (terapéutico), aquí se debe considerar la licitud de la intervención del hombre sobre el hombre y cuarto, el principio de socializad y subsidiaridad, donde debemos recordar que el estado solo tiene un rol subsidiario sobre la capacidad del hombre de organizarse socialmente por su misma esencia.
- Ciencia y Movimiento Social:
Si hablamos de la bioética como ciencia, nos situamos en el análisis valorativo del comportamiento humano frente a los interrogantes planteados por el impacto de la tecnología en la vida en todas sus formas.
Al hablar de la bioética como movimiento social nos referimos a la necesidad de la toma de conciencia de la importancia transformadora que estas tecnologías tienen sobre el hombre y su ambiente.
Ambos enfoques de la bioética coinciden en el deseo de suscitar un compromiso y un respeto responsable y solidario de defender la dignidad de la vida en todas sus manifestaciones para hacer de este mundo un lugar digno de ser habitado por nuestros hijos y los hijos de nuestros hijos.
Inicio de la Vida Humana. Aborto y Diagnóstico prenatal.
1. Comienzo del derecho a la vida
a. Posturas y criterios respecto al inicio del derecho a la vida
Siguiendo a Javier Gafo en su libro 10 palabras claves en bioética, podemos nombrar las siguientes posturas y criterios a la hora de definir el inicio del derecho a la vida:
- La fecundación : es cuando se fusiona el ovulo y el espermatozoide No es tanto un instante preciso, sino que “la singamia o unión del complemento cromosómico de las células germinales masculina y femenina dura hasta unas 24 horas”. Se trata aquí de un salto cualitativo, ya que se configura un nuevo ser distinto al de la madre y completamente humano.
- La anidación : o implantación en el endometrio se da aproximadamente ocho días después de la fecundación; quienes se colocan en esta postura, argumentan que a esta altura recién se puede hablar de una división del nuevo ser y que alrededor del 70% de los abortos espontáneos se dan antes de finalizar la anidación.
- Al finalizar la organogénesis : como su nombre lo indica, en esta postura se tiene en cuenta la formación de los órganos humanos, ese proceso se da aproximadamente a los dos meses, en este momento el aspecto externo ya es claramente humano, aquí es donde la medicina deja de hablar de embrión para llamarlo feto.
- Ante la viabilidad del feto o el nacimiento : otras posturas afirman el derecho a la vida cuando el nuevo ser tenga la capacidad de poder sobrevivir fuera del seno materno (auque con apoyo técnico) y otros afirman este derecho recién después del nacimiento.
- Los criterios relacionales : esta postura considera que se es humano en la medida en que se de la posibilidad de relaciones interhumanas sin las cuales no puede existir proceso de personalización; siguiendo esta postura excluiríamos del derecho a la vida a aquellos que se vean imposibilitados de relacionarse o no hubieran sido deseados.
b. ¿Y nosotros donde nos paramos?
La Iglesia Católica y la Bioética personalista defienden el derecho a la vida desde el momento de la fecundación. Esta postura no solo es fundamentada biológicamente según lo expuesto en el punto anterior sobre la fecundación, sino que es una afirmación metafísica, ya que esta realidad embriológica es totalmente humana, y por ello digna del respeto y la protección debida al hombre desde el primer instante de su existencia.
Si tomamos alguna de las otras posturas en las que el derecho a la vida es postergado temporalmente entramos a caminar en una “pendiente resbaladiza”, por lo que una afirmación puede llevarnos sin muchos pasos intermedios a la siguiente postura y así postergar aun mas el derecho a la vida de este nuevo ser humano que desde la fecundación debe gozar de los mismos derechos que todos y que debe ser protegido por ser la realidad mas débil.
Si el embrión no es persona desde el inicio del proceso de crecimiento, nunca llegará a serlo.
2. El Aborto
a. “Despenalización y legalización”
Despenalizar : Dejar de tipificar como delito o falta una conducta anteriormente castigada por la legislación penal.
Legalizar : Dar estado legal a algo. [4]
Al despenalizar un acto o hecho, deja de considerarse el mismo como delito, lo que no quiere decir que se juzgue que el mismo es correcto o éticamente aceptable. En este caso el anteproyecto presentado por la Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma y actualización integral del Código Penal en la elaboración de los artículos utiliza la formulación “No es punible…”, o sea que no merece castigo. [5]
Esta despenalización, como bien lo citan los apuntes de clase, pretende ser una opción por el mal menor o el mayor bien posible, ya que en la argumentación de esta despenalización se plantean datos estadísticos como los 800.000 abortos practicados por año de los cuales 500 llevan a la madre a la muerte por la mala praxis.
b. Los pro y los contra
Aquellos que defienden la legitimidad del aborto fundamentan su postura en los siguientes cinco argumentos:
Pluralismo Social : según este argumento la regulación de la natalidad es un derecho que compete a la mujer, y esta por encima de los derechos del embrión.
No discriminación Social: por medio de este argumento se intenta poner en consideración que las mujeres de bajos recursos corren mas riesgos de muerte o esterilización al realizar abortos, y con la legalización/despenalización del aborto todas tendrían igual derecho a acceder a determinadas prestaciones “mas seguras”.
Los riesgos del aborto no-clínico: este se desprende del anterior y se hace hincapié en las consecuencias negativas de las practicas abortivas no-clínicas.
Regulación del hecho social del aborto: si se legalizara el aborto, las “inevitables” practicas clandestinas podrían ser reguladas con mayor facilidad y esto disminuiría las practicas riesgosas.
Irrealismo de una legislación restrictiva del aborto: según esta argumentación, ante la imposibilidad de impedir la realización de abortos, valdría mas despenalizarlo para favorecer así una regulación mas efectiva.
Por el contrario, aquellos que se manifiestan en contra de la legalización del aborto presentan estos tres argumentos:
Multiplicación de las cifras del aborto: las experiencias de los países en donde se ha legalizado/despenalizado el aborto, demuestra que al contrario de lo expresado en al argumento número cuatro del punto anterior, los abortos se multiplican cuando la practica depende exclusivamente de la voluntad de la mujer para la cual es un verdadero derecho por sobre el derecho del embrión.
Valor Proclamatario de la Ley : si se desvirtúa el valor proclamatorio de la ley se puede afectar también a las conciencias que interpretan como recto lo que la ley considera aceptable, por lo tanto esta no debe solo inclinarse por el mal menor, sino que debe expresar los valores de la sociedad a la que legisla y regula.
Valor de la vida humana: la vida humana es un valor básico en todo orden legal y en toda convivencia interhumana, por lo tanto al admitir el aborto se quiebra este valor ético basico.
c. Valoración Ética
Muchas y muy variadas son la opiniones presentadas en estos días surgidas de la presentación del anteproyecto de reforma del Código Penal en Argentina, intentaremos a continuación una valoración ética de la situación.
Los artículos referidos al aborto se enmarcan en el Título II: Contra las personas, capítulo I: delitos contra la vida y van del 91 al 96. Nos detendremos ahora en el artículo 93 que se encuentra en el centro de estos artículos.
ARTICULO 93.- No es punible la mujer cuando el aborto se practicare con su consentimiento y dentro de los TRES (3) meses desde la concepción, siempre que las circunstancias lo hicieren excusable.
No es punible el médico que, dentro de los TRES (3) meses desde la concepción, practicare un aborto con el consentimiento de la mujer, cuando previamente la haya asesorado sobre las consecuencias del hecho y las razones existentes para preservar la vida del feto.
En primer lugar podemos hacer referencia a la primer línea de este artículo que se enmarca en una argumentación que ya hemos expuesto anteriormente y a la que llamamos “Pluralismo Social”, por la cual los derechos de la madre serían mas importantes que los del feto, y ella podría decidir por la vida o la muerte del feto.
Luego de esto se hace referencia al plazo dentro del cual este “asesinato” no sería punible, o sea no merecería castigo penal, y se menciona los tres meses desde la gestación, ante esta determinación temporaria nos preguntamos que ha llevado a establecer los tres meses como fecha limite para la licitud/ilicitud del aborto, pero si seguimos el desarrollo biológico, a los dos meses se da un cambio relevante como es la formación de los órganos, es aquí donde la medicina comienza a llamar feto a lo que antes denominaba embrión, y luego de esto el desarrollo es continuo, por lo cual esta fecha de los tres meses es totalmente arbitraria. A mi opinión esta postura esta fundamentada en la excesiva “cultura de la imagen” en la que vivimos, ya que aproximadamente en ese tiempo de gestación el embarazo comienza a ser visible exteriormente, además, si hoy el derecho penal es modificado y se aprueba esta determinación temporaria, no existiría impedimento de que en una reforma posterior esta fecha sean los cuatro, seis o nueve meses de gestación y en un futuro no muy lejano también se prescinda de la vida después de los noventa años o quien sabe si solo algunos serían “dignos” de permanecer en esta bendita tierra.
Lo que sigue en este articulo complementa lo que anteriormente mencionamos, la afirmación “siempre que las circunstancias lo hiciesen excusable” es una declaración demasiado amplia ya que deja el criterio de discernimiento de la licitud/ilicitud del aborto al juez de turno y dependiendo de la persona siempre puede haber una “circunstancia” que excuse el aborto.
Luego el articulo se encarga de poner un poco de responsabilidad sobre la figura del medico que deberá “asesorar” a quien desea practicar el aborto.
Se ha probado abundantemente a lo largo de la historia que las leyes forman la conciencia colectiva de los hombres y esto es un intento mas de quitar de ella uno de los valores más importantes como es la defensa de la vida, y de la vida más débil… cerramos este análisis recordando que no todo lo técnicamente posible, ni lo legalmente permitido, ni lo económicamente accesible, es ETICAMENTE ACEPTABLE.
SGRECCIA Elio, Manual de Bioética , Ed. Diana, México, 1996, 42 SGRECCIA Elio, Op. Cit. , p. 73
Idem. P. 74
Real Academia Española. www.rae.es
Cfr. Real Academia Española. www.rae.es. Voz: punible
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